· Consejo de Estado
reivindica papel de la mujer y de los niños y niñas víctimas del conflicto
armado interno.
Síntesis del caso: El 6 de junio de 1997 murió el agente de policía
Héctor Latorre Zambrano en el cuartel de Policía de Barbacoas (Nariño) como
consecuencia de una toma guerrillera de las FARC. La estación de policía no
contaba con armamento y recursos físicos para proteger la integridad física y
vida de los policiales.
Esta función social no puede ser desconocida por la Policía quien tenía
a su cargo esta obligación y quien solo se limitó a enviar enseres de cocina a
una estación que carecía incluso de agua potable y en donde los habitantes
tenían prohibido proveer de cualquier alimento, bien o servicio a la policía.
El papel de la mujer no puede permanecer invisible
para el Estado cuando ejerce labores humanitarias
en la guerra por considerarse “socialmente” tales labores como propias
de la mujer en desarrollo de las funciones de ama de casa. Pues está claro que
las mismas constituyen una labor del más alto grado de reconocimiento no solo
laboral, sino social. Así mismo quedo probado en el proceso que la labor de la
señora contribuyó a garantizar la calidad de vida de los agentes con un
servicio básico como lo es la alimentación.
Extracto: “El desarrollo del conflicto armado interno en el país
ha marcado de manera negativa y reiterada la vida de niñas y niños,
convirtiéndolos en víctimas silenciosas de la guerra. Éstos se enfrentan a la
vivencia de múltiples escenarios que degeneran en limitantes al desarrollo de
su personalidad, en el mejor de los casos, y en otros, en efectos psicológicos
difíciles de superar, debido no solo a los hechos que presencian, sino también
al rompimiento de las estructuras familiares y de su entorno social. Estas
estructuras son de gran importancia para el desarrollo de los menores. Por lo
que cualquier afectación de las mismas constituye una vulneración a sus
derechos, especialmente se vulnera los derechos reconocidos convencionalmente
en la Convención de las Naciones Unidas para la protección de los derecho de
los niños de 1989 (artículo 38.1 y 38.4 ), 39 y el artículo 19 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.