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Papel de la mujer y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado interno.

· Consejo de Estado reivindica papel de la mujer y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado interno.
Síntesis del caso: El 6 de junio de 1997 murió el agente de policía Héctor Latorre Zambrano en el cuartel de Policía de Barbacoas (Nariño) como consecuencia de una toma guerrillera de las FARC. La estación de policía no contaba con armamento y recursos físicos para proteger la integridad física y vida de los policiales.
Esta función social no puede ser desconocida por la Policía quien tenía a su cargo esta obligación y quien solo se limitó a enviar enseres de cocina a una estación que carecía incluso de agua potable y en donde los habitantes tenían prohibido proveer de cualquier alimento, bien o servicio a la policía.
El papel de la mujer no puede permanecer invisible para el Estado cuando ejerce labores humanitarias en la guerra por considerarse “socialmente” tales labores como propias de la mujer en desarrollo de las funciones de ama de casa. Pues está claro que las mismas constituyen una labor del más alto grado de reconocimiento no solo laboral, sino social. Así mismo quedo probado en el proceso que la labor de la señora contribuyó a garantizar la calidad de vida de los agentes con un servicio básico como lo es la alimentación. 
Extracto: “El desarrollo del conflicto armado interno en el país ha marcado de manera negativa y reiterada la vida de niñas y niños, convirtiéndolos en víctimas silenciosas de la guerra. Éstos se enfrentan a la vivencia de múltiples escenarios que degeneran en limitantes al desarrollo de su personalidad, en el mejor de los casos, y en otros, en efectos psicológicos difíciles de superar, debido no solo a los hechos que presencian, sino también al rompimiento de las estructuras familiares y de su entorno social. Estas estructuras son de gran importancia para el desarrollo de los menores. Por lo que cualquier afectación de las mismas constituye una vulneración a sus derechos, especialmente se vulnera los derechos reconocidos convencionalmente en la Convención de las Naciones Unidas para la protección de los derecho de los niños de 1989 (artículo 38.1 y 38.4 ), 39 y el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Muerte de una niña en un hogar comunitario


 Se condena al Instituto de Bienestar Familiar por la muerte de una niña en un hogar comunitario, ante la falla del servicio, de la entidad demandada, en el deber de cuidado y protección.  -  CONSEJO DE ESTADO  - SECCIÓN TERCERA.   Mayor información

CARDIQUE, Los entes autónomos deben ejercer sus facultades de acuerdo con la ley.

 Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución No. 0254 de 2004 expedida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, CARDIQUE, por desbordar las competencias dadas por la Ley. Los entes autónomos deben ejercer sus facultades de acuerdo con la ley.  -  CONSEJO DE ESTADO  - SECCIÓN TERCERA.   Mayor información

Daño producido al interior de una institución psiquiátrica

 El régimen subjetivo de falla del servicio sirve para resolver la responsabilidad que se desprende del acto médico como tal, pero cuando el daño se produce al interior de una institución psiquiátrica o de atención mental se debe decidir la controversia bajo la égida de un título objetivo de responsabilidad.

…..el riesgo implícito que conlleva el manejo de pacientes psiquiátricos, y la posibilidad de que se generen múltiples eventos adversos –es decir lesiones o afectaciones que no se relacionan con la patología del paciente–es lo que torna la responsabilidad del centro hospitalario en objetiva y, por lo tanto, no es posible que exista exoneración de responsabilidad…..  -  CONSEJO DE ESTADO  - SECCIÓN TERCERA.     Mayor información

Responsabilidad de entidad encargada del mantenimiento de las vías

 No todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas tienen que resolverse de la misma forma.

….Para que se configure la responsabilidad, de la entidad encargada del mantenimiento de las vías, es necesario que ésta conozca, con anterioridad, de la situación generadora del peligro….  -  CONSEJO DE ESTADO  - SECCIÓN TERCERA.   Mayor información

Descalificación de oferta debe ser razonable, esencial y proporcionada.

 El rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada. -  CONSEJO DE ESTADO  - SECCIÓN TERCERA.   Mayor información

Caducidad para la acción de reparación directa por desaparición forzada

 El término de caducidad para la acción de reparación directa por desaparición forzada, debe contarse a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal.  -  CONSEJO DE ESTADO  - SECCIÓN TERCERA.   Mayor información


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IMPORTANTE.

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