
Solo hasta el 2013, cuando con el decreto 953 se reglamentó el artículo 111 de la ley 99 de 1993 que establecía que los municipios debían destinar el 1 % de sus ingresos a la compra de predios de alta importancia para la protección de cuencas, se dio normatividad a los pagos por servicios ambientales, para la conservación del recurso hídrico.
Con esta modificación, los municipios tienen la posibilidad de decidir si compran predios o invierten ese 1 % en esquemas de pago por los servicios ambientales. Ver: MEDIO AMBIENTE