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COLOMBIA: Pagos por servicios ambientales no consideran impacto social

Solo hasta el 2013, cuando con el decreto 953 se reglamentó el artículo 111 de la ley 99 de 1993 que establecía que los municipios debían destinar el 1 % de sus ingresos a la compra de predios de alta importancia para la protección de cuencas, se dio normatividad a los pagos por servicios ambientales, para la conservación del recurso hídrico. 

Con esta modificación, los municipios tienen la posibilidad de decidir si compran predios o invierten ese 1 % en esquemas de pago por los servicios ambientales.  Ver: MEDIO AMBIENTE

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