Es decir, ninguna vulneración de derechos fundamentales se advierte por el hecho de que no se haya reconocido y pagado una suma de dinero establecida, a título de compensación, ( Exploraciones sísmicas marinas 3D).
No basta con que en la demanda se haya invocado la protección de derechos fundamentales para que el juez de tutela quede obligado a decidir frente a pretensiones de tipo económico.
Correspondía a los demandantes demostrar que la falta de pago de dicha compensación vulnera o amenaza algún derecho fundamental.
Ver: JURÍDICAS
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