De acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, el concurso público de méritos para elección de personeros puede efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
En el caso de que el concejo municipal haya contratado con una persona natural o jurídica que no cumpla con los requisitos previstos en la normativa descrita debe “analizar jurídicamente la terminación de mutuo o la terminación unilateral, si así lo prevé el convenio, dando lugar a iniciar un nuevo proceso con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios”.
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