Con este
comportamiento los disciplinados vulneraron, entre otras normas, el artículo
134 de la Constitución Política que señala que “los miembros de las
Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán
ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la
ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o
votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista
electoral”.
Prensa METROnet - PGN
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