En efecto, en la norma transcrita se precisó el deber de comunicar a los vecinos del lugar, acerca de la solicitud de la licencia de construcción, con la finalidad de que éstos pudiesen hacerse parte y, en consecuencia, hiciesen valer sus derechos; así mismo, se consagró el deber de notificarles el acto que decidiera la referida solicitud, estableciéndose para el efecto los diferentes mecanismos para que tal notificación se pudiera llevar a cabo.
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